Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carmen·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad de Bogotá, el Juzgado 2º de Familia en Oralidad de Santa Marta y el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación (Magdalena).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Todos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Concluyó la Corte que la autoridad que debe dar trámite a la solicitud de amparo es la primera que conoció el asunto, esto es, el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad de Bogotá.

Se remite el expediente al precitado operador jurídico para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad de Bogotá, el 28 de junio de 2024, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Carmen, en representación de su hija menor Sofía.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 67 Administrativo de Oralidad de Bogotá el expediente ICC-4723 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen, en representación de su hija menor Sofía, en contra de la Registraduría Municipal de Aracataca, Magdalena, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación, Magdalena, y al Juzgado 2º de Familia en Oralidad de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.